Ayudas a proyectos de Industria 4.0 de la Comunidad de Madrid

Ayudas a proyectos de Industria 4.0
de la Comunidad de Madrid

Ayudas a proyectos de Industria 4.0 de la Comunidad de Madrid

Abierto el plazo de solicitudes de las ayudas a proyectos de Industria 4.0 de la Comunidad de Madrid

El BOCM de 17 de febrero ha publicado la ORDEN de 2 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión directa en el ejercicio 2021, de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, co-financiables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Objetivos

Esta línea de ayudas tiene por objeto apoyar la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de Industria 4.0 relacionados con la transformación digital de sus procesos, productos o modelos de negocio. Para ello, se subvencionan los gastos derivados de la adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales o inmateriales y consultoría externa de proyectos relacionados con la introducción de tecnologías digitales en la industria, tales como: computación en la nube, plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, inteligencia de datos, etcétera.

La cuantía de la subvención depende del tipo de gasto presentado, del tamaño de la empresa y de la ubicación geográfica de esta. En todo caso, está limitada a 200.000 euros para las medianas empresas y 300.000 euros para las pequeñas empresas.

Plazo de ejecución

Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es apoyar a las pymes industriales de la Comunidad de Madrid en la puesta en marcha de proyectos de Industria 4.0, el plazo para la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual.

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el plazo de presentación de solicitudes permanece abierto desde el 13 de enero de 2017. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2021 o, en todo caso, hasta la fecha determinada en el precitado Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?

Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellas pymes del sector industrial que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen una actividad industrial productiva. 

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

Gastos subvencionables.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento número 651/2014 de la Comisión:

  • Adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales, consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  • Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  • Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos.

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